Caso práctico: Cálculo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en IS
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Caso práctico: Cálculo de...idad en IS

Última revisión
15/05/2024

Caso práctico: Cálculo de la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en IS

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/05/2024

Resumen:

En este caso práctico analizamos si una empresa puede aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con un grado de discapacidad en IS de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la LIS, verificando si se produce el incremento de plantilla necesario a tal respecto, y con cálculo de la deducción que corresponderá.


PLANTEAMIENTO

La empresa A tenía, durante el año 2022, un promedio de cinco trabajadores con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 % y menor del 65 %. Con fecha 1 marzo de 2023, la empresa contrata a una persona con un grado de discapacidad acreditado del 40 % y en fecha 1 de junio de 2023 se jubila una de las personas con un grado de discapacidad del 47 % que tenía contratada en 2022, y contrata, en esa misma fecha, a otra con un grado de discapacidad del 66 %. 

¿Se podrá aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad? 

RESPUESTA

La empresa A podrá practicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con un grado de discapacidad en 2023 por importe de 2.250 euros por los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 %, y de 6.960 euros por el trabajador con un grado de discapacidad del 66 %.

El artículo 38 de la LIS establece:

«1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley».

En primer lugar, se debe calcular si se produce un incremento en el promedio de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 %:

Promedio de plantilla con discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 % en 2022: 5 personas.

Cálculo de variaciones en 2023: 

  • Debemos calcular el incremento en el promedio de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que supone el trabajador que se incorpora a la empresa en el mes de marzo de 2023:

De marzo a diciembre 2023 = 10 meses.

(10/12) x 1 = 0,83.

  • Debemos calcular la disminución que supone el trabajador con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que se jubila en junio de 2023:

De junio a diciembre: 7 meses.

(7/12) x 1 = 0,58.

Promedio de plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 % en 2023:

5 + 0,83 - 0,58 = 5,25.

Incremento del promedio de las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 % en 2023: 0,25.

Cálculo de la deducción que la empresa podrá aplicar por el incremento del promedio de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y menor del 65 % en 2023: 2.250 euros

9.000 euros x 0,25 = 2.250 euros.

Incremento en el promedio de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %:

Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % en 2022: 0

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 % en 2023: 0,58.

(7/12) x 1 = 0,58.

Cálculo de la deducción que la empresa podrá aplicar por el incremento del promedio de las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 6.960 euros.

12.000 euros x 0,58 = 6.960 euros.


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