Caso práctico: Imputación temporal en IS de las cantidades devueltas por la AEAT... al derecho de la UE
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Caso práctico: Imputación...o de la UE

Última revisión
10/05/2024

Caso práctico: Imputación temporal en IS de las cantidades devueltas por la AEAT por el «céntimo sanitario» por contrario al derecho de la UE

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 10/05/2024

Resumen:

Este caso práctico se estudia la imputación temporal en IS de los importes que la Administración tributaria devuelva a una sociedad como consecuencia de la declaración de que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, más conocido como «céntimo sanitario») no era conforme con el derecho de la Unión Europea. 



PLANTEAMIENTO

La Administración tributaria devuelve a una sociedad mercantil, contribuyente por el IS, un determinado importe por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH, más conocido como «céntimo sanitario») que en su día la entidad había contabilizado como gasto. La devolución se produce como consecuencia de la declaración de que dicho impuesto no era conforme con el derecho de la Unión Europea. 

¿Cómo imputará temporalmente la sociedad esa devolución en su Impuesto sobre Sociedades? ¿Tendrá que imputarla al ejercicio en el que se produjo el pago del impuesto en cuestión, ya prescrito, o a aquel en el que se le reconoce el derecho a la devolución?

RESPUESTA

La devolución del tributo, realizada por la Administración tributaria como consecuencia de ser contrario al derecho de la Unión Europea debe imputarse temporalmente en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en el que se produjo el pago del tributo en cuestión. Ese es el criterio que señalan las sentencias del Tribunal Supremo n.º 237/2024, de 12 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:891; n.º 224/2024, de 8 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:483; y n.º 200/2024, de 6 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:486.

En particular, la primera de ellas apunta:

«Los criterios de imputación fiscal y contable tienen, en este caso, funcionalidades distintas. El criterio de imputación fiscal debe atender necesariamente al pleno restablecimiento de la situación jurídica provocada por una actuación que se produjo como consecuencia de la aplicación de una norma que ha sido declarada nula de pleno derecho, con efecto ex tunc, y en la que la devolución recibida como consecuencia de un ingreso que fue indebido, nació en el momento mismo en que se realizó el ingreso indebido.

Los criterios de imputación contable responden a la finalidad de reflejar una manera fiel y completa el estado económico y financiero de la sociedad, y no determinan criterios de imputación fiscal que, como es el caso, responden a la calificación de una situación de nulidad de pleno derecho con efectos ex tunc. En todo caso, si el principio de devengo consagrado en el PGC establece que las transacciones o hechos económicos deben registrarse cuando ocurran, imputándose los correspondientes gastos e ingresos a los ejercicios a los que afecten, debe recordarse que según la doctrina de esta Sala comentada previamente, el derecho a la devolución del IVMDH nació en el momento en que se realizó el ingreso efectuado indebidamente, por aplicación de una norma declarada nula, por lo que ese hecho económico ocurrió en aquel momento, de modo que según el referido principio de devengo que se recoge en el PGC sólo entonces debió registrarse tal derecho y su correspondiente ingreso, al margen de que la devolución efectiva del impuesto se produjera en fechas postreras».


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