Caso práctico: Inclusión ...Patrimonio

Última revisión
11/03/2026

Caso práctico: Inclusión de criptomonedas en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 11/03/2026

Resumen:

Las criptomonedas se integran en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio por su valor de mercado en euros a 31 de diciembre, según cotización de plataformas o estimación razonable.


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente, residente fiscal en España y obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, es titular a 31 de diciembre de 2025 de los siguientes saldos en criptomonedas:

  • 1,5 unidades de una criptomoneda A depositadas en una plataforma de intercambio residente en España.
  • 0,8 unidades de una criptomoneda B mantenidas en un monedero propio (no depositadas en plataforma).

El contribuyente duda si las criptomonedas deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y, en su caso, en qué moneda y con qué criterio de valoración debe declararlas, teniendo en cuenta que no son moneda de curso legal.

¿Deben declararse las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio? En caso afirmativo, ¿en qué moneda y según qué valor deben incluirse en la declaración a 31 de diciembre?

RESPUESTA

Sí, las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio y deben incluirse valoradas en euros, tomando como referencia su valor de mercado a 31 de diciembre.

Las monedas virtuales se consideran, a efectos fiscales, bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidad, que no son moneda de curso legal, pero se emplean como medio de pago al poder intercambiarse por otros bienes, derechos o servicios. Al tener contenido económico, forman parte del conjunto de bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo y, por tanto, deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.

En este impuesto, el contribuyente debe declarar el saldo en euros de cada moneda virtual de la que sea titular a la fecha de devengo (31 de diciembre).

Para la valoración en euros, el artículo 39 bis del RGAT establece lo siguiente:

«1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Para efectuar la valoración en euros, los sujetos obligados tomarán la cotización a 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios o, en su defecto, proporcionarán una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual a 31 de diciembre. A este respecto, se indicará la cotización o valor utilizado para efectuar tal valoración.

Asimismo, se deberá informar de los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro».

Así las cosas, se tomará, con carácter general, la cotización del 31 de diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitios web de seguimiento de precios de la moneda virtual correspondiente. En defecto de dicha cotización, deberá utilizarse una estimación razonable del valor de mercado en euros a 31 de diciembre de la moneda virtual.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, introduce la obligación de suministro de información de saldos que mantengan los titulares de monedas virtuales para quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades con el fin de salvaguardar claves criptográficas privadas que posibiliten la tenencia y utilización de dichas monedas, incluidos proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales si prestan también el citado servicio de tenencia.

En vista de lo anterior:

  • Las 1,5 unidades de la criptomoneda A, depositadas en una plataforma residente en España, deberán declararse por su valor en euros a 31 de diciembre de 2025, utilizando la cotización de esa fecha o, en su caso, el valor estimado que la propia plataforma facilite.
  • Las 0,8 unidades de la criptomoneda B, mantenidas en monedero propio, igualmente deberán integrarse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su contravalor en euros a 31 de diciembre de 2025, calculado a partir de la cotización en las principales plataformas o, en su defecto, mediante una estimación razonable del valor de mercado en euros.

En consecuencia, todas las criptomonedas de las que sea titular el contribuyente a 31 de diciembre se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, expresadas y valoradas en euros conforme a las reglas señaladas.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.