Última revisión
Caso práctico: He instalado cámaras de vigilancia en el interior de mi local. ¿Tengo que notificar la creación de un fichero a la AEPD?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La instalación de una cámara, videocámara o cualquier otro medio técnico para la vigilancia en el interior de un local comercial es un tratamiento de datos personales sometido a la Ley Orgánica 3/2018, de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con el RGPD ha desaparecido la obligación de notificar la inscripción de ficheros, sin perjuicio de la obligación de implementar el Registro de Actividades de Tratamiento.
PLANTEAMIENTO
«X» ha instalado una cámara en el interior del local en el que desarrolla su actividad comercial. ¿Es necesario que proceda a crear un fichero y a comunicar su existencia a la Agencia …
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