Última revisión
29/07/2025
Caso práctico: IRPF: deducción por alquiler de vivienda habitual en las Comunidades Autónomas
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/07/2025
En este caso práctico recogemos las cuantías, límites y requisitos de las deducciones por alquiler de vivienda habitual vigentes en las comunidades autónomas.
PLANTEAMIENTO
¿Puedo deducir del IRPF las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual?
RESPUESTA
La deducción por alquiler de vivienda habitual se suprime con la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. Podrán aplicarla los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Sin embargo, el hecho de que el impuesto se encuentre en parte descentralizado ha determinado que algunas comunidades autónomas continúen aplicando esta deducción en la cuota autonómica del Impuesto.
Las comunidades autónomas en las que puede encontrarse regulada esta deducción son:
- Andalucía. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Asturias. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Islas Baleares. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Canarias. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Cantabria. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Castilla-La Mancha. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Castilla y León. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Cataluña. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Extremadura. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Galicia. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- La Rioja. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Madrid. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Murcia. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- Navarra. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
- País Vasco. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos establecidos en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para su aplicación en la declaración.
- Valencia. Aquí les dejamos las cuantías, límites y requisitos para su aplicación en la declaración.
