Caso práctico: IRPF: rupt...a habitual

Última revisión
03/06/2025

Caso práctico: IRPF: ruptura pareja de hecho y regularización de deducciones por inversión en vivienda habitual

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/06/2025

Resumen:

En este caso práctico analizamos si procede la regularización de las deducciones practicas por inversión en vivienda habitual en el caso de una pareja de hecho que se separa.


PLANTEAMIENTO

«A» adquirió junto con su pareja, «B», una vivienda que pasó a constituir su residencia habitual. Dentro del plazo de los tres años siguientes al inicio de su convivencia en dicha vivienda, la pareja de hecho se separa y «A» transmite a su pareja el 50 por ciento de la propiedad de la vivienda.

¿Es necesario proceder a regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas como consecuencia de la transmisión de su parte de la vivienda dentro del plazo de tres años contados desde el inicio de la convivencia?

RESPUESTA

A TENER EN CUENTA. Se suprime por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 01/01/2013. Se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido con anterioridad a 01/01/2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual, siempre que dichas obras hayan finalizado antes del 01/01/2017.

La consideración de una vivienda como residencia habitual del contribuyente requiere de una serie de requisitos. Así, el principal es que ha de pasar en ella, al menos, tres años. Esto se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF:

«A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha».

El consultante plantea que no existía régimen matrimonial alguno en el momento de la adquisición de la vivienda, sin embargo, estaban constituidos como pareja de hecho. En España la regulación de las parejas de hecho carece de una ley de ámbito nacional que regule la figura jurídica si bien es cierto que las legislaciones autonómicas tienden a comparar a las parejas de hecho con el régimen matrimonial, incluso haciendo constar en su registro como tal el régimen a seguir. 

Pese a lo anterior, el criterio que viene siguiendo la Dirección General de Tributos hasta el momento es la no equiparación. Así se desprende, entre otras, de la consulta vinculante (V3011-20), de 6 de octubre de 2020, al indicar que:

«Por tanto, para que un contribuyente continúe teniendo derecho a practicar la deducción una vez la vivienda habitual adquirida por él deja de constituir su residencia habitual, es requisito necesario el haber tenido un vínculo familiar concreto con los que mantienen su residencia en la misma y que dicho hecho haya sido motivado por cualquiera de los tres supuestos tasados (nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial).

En el presente caso, el consultante y su pareja han acordado la separación provisional sin haber contraído matrimonio. En el mismo, no concurre ninguna de tales circunstancias, por lo que el consultante no tiene derecho a seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual».

Por lo tanto, sí procederá la regularización de las deducciones practicadas por los años en que el consultante residió en dicha vivienda y con la forma que se recoge en el artículo 59 del RIRPF:

«1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas».

A TENER EN CUENTA. Pese a lo anteriormente expuesto, cada vez son más los tribunales que hacen extensible la deducción por inversión en vivienda habitual a los supuestos de inexistencia de vínculo matrimonial, pero con hijos en común, como el TSJ del Principado de Asturias, en su reciente sentencia n.º 120/2025, de 14 de febrero de 2025, que extiende la deducción al supuesto separación de la pareja de hecho en la que uno de sus miembros y los hijos continúan residiendo en la vivienda. 

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