Caso práctico: IS: aplicación del tipo impositivo reducido para empresas de nueva creación
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Caso práctico: IS: aplica...a creación

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IS: aplicación del tipo impositivo reducido para empresas de nueva creación

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Para que una persona física que desarrollaba una actividad pueda aplicar el tipo reducido del IS, en el caso de que constituya una sociedad limitada, dicha sociedad debe ejercer una actividad distinta a la que esta venía desempeñando.


PLANTEAMIENTO

«X», que desarrolla como persona física la actividad profesional como técnico de sonido, pretende constituir una sociedad limitada en que ostentará el 99% de participación como socio. ¿Puede la SL aplicar el tipo reducido del 15% en el IS como empresa de nueva creación?

RESPUESTA

«X» únicamente podrá aplicar el tipo reducido del IS si la actividad que va a desarrollar en la sociedad limitada es distinta a la actividad que venía ejerciendo como persona física, esto es, la de técnico de sonido. En este sentido, la DGT, en un supuesto donde la actividad de la sociedad creada era la edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática, señaló en su Resolución Vinculante de DGT, V0255-17 de 01 de Febrero de 2017:

«No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

En el presente caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226), por lo tanto, la sociedad podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente».

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