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Última revisión
13/02/2026

Caso práctico: IVA o ITP en la venta de plazas de garaje por una sociedad a particulares

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Tiempo de lectura: 3 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 13/02/2026

Resumen:

Venta de plazas de garaje usadas por una sociedad a particulares: segunda entrega exenta de IVA y sujeta al ITP, salvo primera entrega o renuncia.


PLANTEAMIENTO

La sociedad limitada «X» ha comprado en su día varias plazas de garaje en un aparcamiento ya construido, que ha estado siendo utilizado de forma continuada durante más de dos años. Ahora decide vender esas plazas de garaje a distintos particulares (personas físicas no empresarios). ¿La transmisión de las plazas de garaje está sujeta a IVA o al ITP?

RESPUESTA

La venta de las plazas de garaje por la sociedad limitada «X» constituye, con carácter general, una segunda o ulterior entrega de edificación sujeta pero exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se cumplan los requisitos temporales y de uso previstos en dicho precepto. En tal caso, al tratarse de una entrega onerosa de inmueble exenta de IVA, la operación queda sujeta al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del ITPAJD, de conformidad con el artículo 7.1.A) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Únicamente si la entrega tuviera la consideración de primera entrega de edificación (por ejemplo, por tratarse de la primera transmisión realizada por el promotor sin que se hubiera producido una utilización ininterrumpida de la edificación por plazo igual o superior a dos años en los términos del artículo 20.Uno.22.º de la LIVA) o si se renunciase válidamente a la exención cumpliendo los requisitos del artículo 20.Dos de la LIVA y del artículo 8 del RIVA (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre), la venta estaría sujeta y no exenta de IVA y, en consecuencia, no sujeta al ITP.

En el supuesto planteado, al tratarse de una transmisión posterior a la primera, respecto de plazas de garaje que formaban parte de un aparcamiento ya construido y utilizado de forma continuada durante más de dos años, y siendo los adquirentes particulares sin condición de empresarios o profesionales, no resultan aplicables los requisitos necesarios para la renuncia a la exención. Por tanto, la transmisión:

A TENER EN CUENTA. En línea con la doctrina reciente de la Dirección General de Tributos (por todas, consulta vinculante (V2404?24), de 25 de noviembre de 2024), la venta de plazas de garaje integradas en un aparcamiento ya construido y utilizado de forma continuada suele configurarse, a efectos del IVA, como segunda o ulterior entrega de edificación. Ello determina, salvo que concurra una primera entrega o una renuncia válida a la exención, la exención en IVA del artículo 20.Uno.22.º de la LIVA y la correspondiente sujeción al ITP cuando el adquirente es un particular.

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