Última revisión
Caso práctico: IVA o ITP en la venta de plazas de garaje de una sociedad a un particular
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/07/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una entidad (Sociedad Limitada), ha comprado unas plazas de garaje que ahora vende a particulares. ¿Tributa por IVA o ITP?
RESPUESTA
Estamos ante un supuesto de una segunda transmisión.
? En este sentido, estaríamos atente una operación exenta de IVA; produciéndose la sujeción a TPO.
En virtud del Art. 7, REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:
A) Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.
Cuadro de coordinación IVA/ITP por la transmisión:
| TPO | AJD-DN | |
Primera transmisión Segunda transmisión (sin renuncia a la exención) (1) | SÍ
EXENTO |
NO
SÍ
| SÍ
CUOTA FIJA |
(1) Si se venden las plazas de garaje a personas físicas no empresarios o profesionales (= personas que no son sujeto pasivo de IVA), no cabe renuncia a la exención (no se aplica la inversión del sujeto pasivo)
? Al tratarse de una segunda transmisión, la operación está exenta de IVA en virtud del Art. 20 Uno. 22º A) de la LIVA, produciéndose la sujeción a TPO.