Caso práctico: Régimen es...tigüedades

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: Régimen especial de bienes usados: venta de antigüedades

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y cuota resultante.


PLANTEAMIENTO

«A», revendedor de antigüedades, ha reformado el local donde tiene los bienes que vende, ascendiendo el IVA soportado en la reforma del local a 960 euros.

En el mismo trimestre ha vendido un juego de sillas y mesa del siglo XIX por 7.500 euros, cuyo precio de adquisición fue de 6.000 euros.

¿Cómo se aplicaría el régimen especial de bienes usados?

RESPUESTA

El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se regula entre los artículos 135 a 139 de la LIVA. «A» puede aplicar el régimen especial de bienes usados porque se trata de un revendedor, de antigüedades (se adquirieron a un particular con la finalidad de venderlos) y su actividad consiste en la adquisición de los mismos para su reventa.

También puede optar por la aplicación del del régimen general, no obstante, si aplica el régimen especial no podrá deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de las antigüedades que son objeto de reventa.

Por lo tanto, la cuota del IVA a ingresar será la siguiente, dependiendo del régimen por el que opte:

  • Régimen general:
    • IVA repercutido en el trimestre: 7.500 x 0,21 = 1.575 euros.
    • IVA soportado en el trimestre: 960 + 6000 x 0,21 = 2.220 euros
    • Cuota a compensar o a devolver en caso de ser el último trimestre del año = 645 euros.
  • Régimen especial:
    • Cuota a ingresar: [(1.500)/1,21) x 0,21] - 960 = -699.6 euros.

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