Última revisión
01/01/2024
Caso práctico: IVA: sujeción de la compraventa de criptomonedas
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La transmisión de monedas virtuales es una operación exenta de IVA.
PLANTEAMIENTO
¿Está sujeta al IVA la compraventa de bitcoins?
RESPUESTA
Según la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V1657-22, del 8 de Julio de 2022, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas que constituyen medios de pagos, por lo que:
- El mero intercambio de una criptomoneda por cualquier otra criptomoneda, o por una divisa que constituya un medio legal de pago, son ope...
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