Caso práctico: Límite de ...e frontera

Última revisión
04/09/2024

Caso práctico: Límite de la dieta por manutención exenta de IRPF de un transportista que en el mismo día se desplaza por territorio nacional e internacional con cambio de frontera

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/09/2024

Origen: Iberley

Resumen:

A través de este caso práctico se analiza cuál es el límite de dieta por gastos de manutención que queda exonerada de gravamen en el IRPF de un conductor asalariado que, en un mismo día, soporta gastos de manutención y alojamiento en parte en territorio español y en parte en territorio internacional, por producirse un cambio de frontera en el mismo día de conducción.


PLANTEAMIENTO

Un conductor, que trabaja por cuenta ajena para una empresa de transporte de mercancías por carretera, percibe determinadas dietas por sus desplazamientos de trabajo, conforme al convenio colectivo de aplicación. Sus rutas se realizan tanto por territorio nacional como internacional y siempre guarda los justificantes de todos sus gastos.

Si en un mismo día soporta gastos de manutención y alojamiento en parte en territorio español y en parte en territorio internacional, por producirse un cambio de frontera en ese día de conducción, ¿qué límite de las dietas de manutención podría quedar exonerado de gravamen en su IRPF?

RESPUESTA

Acudiendo al artículo 9.A.3.a) del RIRPF, dado que en el supuesto parece que ha existido pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del conductor asalariado, y que en el mismo día de conducción hay un desplazamiento al extranjero, quedarán exceptuados de gravamen por gastos de manutención 91,35 euros diarios. 

Como regla general, las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen entre los rendimientos íntegros del trabajo [artículo 17.1.d) de la LIRPF]. Sin embargo, el artículo 9 del RIRPF las exonera de gravamen cuando se perciben por un trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; siempre que concurran los requisitos que ese precepto exige y dentro de los límites cuantitativos que señala.

Así, y por lo que aquí interesa, el artículo 9.A del RIRPF establece las siguientes reglas generales con respecto a las dietas por manutención:

«A. Reglas generales

1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo

(...)

3. Asignaciones para gastos de manutención y estancia. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Salvo en los casos previstos en la letra b) siguiente, cuando se trate de desplazamiento y permanencia por un período continuado superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino.

a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

2.º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

En el caso del personal de vuelo de las compañías aéreas, se considerarán como asignaciones para gastos normales de manutención las cuantías que no excedan de 36,06 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 66,11 euros diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero. Si en un mismo día se produjeran ambas circunstancias, la cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

(...)

5. Las cuantías exceptuadas de gravamen en este artículo serán susceptibles de revisión por el Ministro de Economía y Hacienda, en la proporción en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

6. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen».

Por lo tanto, dentro de determinados límites, las dietas por manutención podrán quedar exoneradas de gravamen siempre que efectivamente se trate de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo y que concurran los restantes requisitos que indica el precepto. En concreto, como en el supuesto parece que ha existido pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del conductor asalariado, y en el mismo día de conducción hay un desplazamiento al extranjero, quedarán exceptuados de gravamen por gastos de manutención 91,35 euros diarios. En ese sentido se pronuncia, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1508-24), de 20 de junio de 2024.


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