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Caso práctico: Liquidación del Impuesto sobre Sociedades y asientos contables a realizar
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PLANTEAMIENTO
La empresa XYZ obtuvo en el ejercicio X0 un resultado contable antes de impuestos de 10.000 euros.
Tiene contabilizada una sanción por importe de 1.000 euros.
En el ejercicio se contabilizaron unas pérdidas por deterioro de valor de un cliente considerado de dudoso cobro por 2.000 euros, con una antigüedad inferior a seis meses, por lo que no es deducible en la liquidación fiscal de este año.
Tienen derecho a deducciones devengadas en el ejercicio por importe de 800 euros.
El tipo impositivo es del 25 por ciento.
Realizó pagos a cuenta durante el ejercicio por 1.500 euros.
La empresa obtuvo bases imponibles negativas por 3.000 euros en los dos ejercicios anteriores, que fueron contabilizadas. Las compensará totalmente este ejercicio.
Se pregunta por los asientos contables a realizar en relación con el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA
El impuesto sobre beneficios se detalla en la Norma de Registro y Valoración 13.ª del PGC, que considera por tal aquellos impuestos directos nacionales o extranjeros que se liquidan a partir del resultado empresarial calculado conforme a las normas fiscales que resulten de aplicación.
En este caso, nos referimos al Impuesto sobre Sociedades, que se encuentra regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La liquidación fiscal del ejercicio sería la siguiente:
Resultado contable antes de impuestos | 10.000 |
Diferencias permanentes | 1.000 |
Diferencias temporarias | 2.000 |
Base imponible previa | 13.000 |
Compensación bases imponibles negativas | -3.000 |
Base imponible | 10.000 |
Tipo impositivo 25% | |
Cuota íntegra | 2500 |
Deducciones y bonificaciones | -800 |
Cuota líquida | 1700 |
Retenciones y pagos a cuenta | -1.500 |
Cuota a ingresar/devolver | 200 |
Por lo que se refiere al registro contable:
a. Asiento impuesto corriente
El impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa una vez realizados los ajustes y liquidaciones fiscales del impuesto relativas a un ejercicio económico.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6300 Impuesto corriente | 1.700 euros | |
473 HP, retenciones y pagos a cuenta | 1.500 euros | |
4752 HP, acreedora por Impuesto sobre Sociedades | 200 euros |
b. Asiento impuesto diferido
Las diferencias temporarias deducibles son aquellas derivadas de una distinta valoración contable y fiscal, que darán lugar a menores cantidades a pagar por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros.
Esta diferencia temporaria se corresponde con 2.000 euros de provisión de saldos deudores de vencimiento inferior a 6 meses, que fiscalmente no es deducible todavía:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
4740 Activos por diferencias temporarias deducibles (2.000 euros x 25 por ciento) | 500 euros | |
6301 Impuesto diferido | 500 euros |
c. Asiento compensación bases imponibles ejercicios anteriores
Se abonará por la compensación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6301 Impuesto diferido | 750 euros | |
4745 Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (3.000 euros x 25 por ciento) | 750 euros |