Caso práctico: ¿Necesita ...ra un NIF?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Necesita una empresa extranjera un NIF?

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben contar en España con un número de identificación fiscal (NIF) que las identifique.


PLANTEAMIENTO

Una empresa extranjera en España, ¿Debe contar, obligatoriamente, con un NIF (Número de Identificación Fiscal)?

RESPUESTA

Sí. Las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotadas, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial. El número personal será su identificador y deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.

El art. 1 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, establece: 

«La Administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad».

Refiriéndose el art. 4 de la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, específicamente a las personas jurídicas y entidades extranjeras: «Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera».

Por su parte, el art. 22 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone:

«1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

En los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá:

a) Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

b) Un número aleatorio.

c) Un carácter de control.

2. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente».

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