Caso práctico: Operaciones sujetas a IVA en evento deportivo organizado por asociación sin ánimo de lucro
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Caso práctico: Operacione...o de lucro

Última revisión
25/05/2018

Caso práctico: Operaciones sujetas a IVA en evento deportivo organizado por asociación sin ánimo de lucro

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/05/2018

Resumen:

Asociación sin animo de lucro que organiza varios eventos deportivos, entre ellos una carrera popular. Se sirve de las cuotas de los asociados (exentas de IVA) y de las aportaciones de empresas, para las cuales hemos emitido factura con el 21% de IVA. ¿Puedo deducir el IVA de los gastos soportados para la organización de esa carrera o sin embargo, debo emitir a esas empresas que me patrocinan el evento facturas exentas de IVA?

PLANTEAMIENTO

Asociación sin animo de lucro que organiza varios eventos deportivos, entre ellos una carrera popular. Se sirve de las cuotas de los asociados (exentas de IVA) y de las aportaciones de empresas, para las cuales hemos emitido factura con el 21% de IVA. ¿Puedo deducir el IVA de los gastos soportados para la organización de esa carrera o sin embargo, debo emitir a esas empresas que me patrocinan el evento facturas exentas de IVA?


RESPUESTA

En caso de que las cantidades se perciban de patrocinadores con el compromiso de la realización de prestaciones de servicios de publicidad para el denominado patrocinado, las operaciones efectuadas por la referida Entidad estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

? Sólo en el caso de que dichas operaciones puedan encuadrarse en los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general a que se refiere el artículo 2002-23-dic-regimen-fiscal-entidades-fines-lucrativos-incentivos-fiscales-mecenazgo-421266?ancla=66564#ancla_66564" rel="noopener">25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre), podría considerarse que la citada actividad desarrollada por la Entidad consultante no constituye una prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso de que no proceda la exención, el contrato de patrocinio es una prestación de servicios sujeta a IVA al 21%.


Por otro lado, entendemos que procede estudiar la aplicación de la exención regulada en el art. 20. Uno 13º LIVA, por si fuere de aplicación a su caso concreto. 

En este sentido, el artículo 20, apartado uno, número 13º, de la Ley 37/1992 declara exentos de IVA los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados, entre otros, por entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

? Véase: Resolución Vinculante de DGT, V0878-07, 26-04-2007 


En cuanto a la deducción del IVA soportado, tenga en cuenta que no dan derecho a la deducción las adquisiciones de bienes o servicios que se utilicen en las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y exentas de IVA.

Por lo tanto, en caso de realizar solamente prestaciones de servicios exentas de IVA, no existirá derecho de deducción (= el IVA soportado tendrá la consideración de mayor valor).

En caso de realizar tanto operaciones sujetas pero exentas como sujetas y no exentas, es decir sin derecho y con derecho a deducción, habrá de aplicarse la regla de la prorrata en su actividad.

? Véase: Resolución Vinculante de DGT, V1183-06, 19-06-2006, Resolución Vinculante de DGT, V2264-13, 09-07-2013  

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