Caso práctico: Paga extra y complementos de incapacidad temporal en el convenio ...rmacia de Barcelona.
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Caso práctico: Paga extra...Barcelona.

Última revisión
22/06/2018

Caso práctico: Paga extra y complementos de incapacidad temporal en el convenio de oficinas de farmacia de Barcelona.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/06/2018

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

En referencia el convenio del sector de oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona, su articulo 29 regula el devengo de la pagas extraordinarias de la siguiente forma:

"29.4. Los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente perciben la parte de la gratificación extraordinaria que les correspondería si estuvieran en activo al efecto, siempre que cumplan las condiciones establecidas."

  • Si el trabajador se encuentra de baja medica ¿al llegar el devengo y cobro de la paga extra de verano tiene derecho al cobro de la paga en su totalidad?

REPUESTA

En este caso, los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente perciben la parte de la gratificación extraordinaria que les correspondería como si estuvieran en activo, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el art. 41 del 

La STS de 18 de febrero de 2009 (Rec 1657/2008) -en este caso sobre el convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la comunidad de Madrid- confirma que la empresa ha de pagar la diferencia, considerando que si el convenio a establecido que la situación de IT se asimila a servicios efectivos, la paga extraordinaria debe percibirse sin minoración alguna. 

El artículo 41 -Complementos asistenciales en el caso de enfermedad y accidente- del Convenio colectivo de trabajo para oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona, establece:

“41.1. En los supuestos de enfermedad o accidente no laboral, a partir del día número 61 desde la fecha en que haya sido acordada la baja por IT por los servicios médicos oficiales, las empresas deben completar los prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social, hasta llegar al salario total del Convenio más el CFP en su caso, mientras se esté en situación de incapacidad temporal.

41.2. No obstante lo anterior, existirá esta obligación empresarial de complementar las prestaciones económicas por IT de la Seguridad Social desde el primer día de la baja por incapacidad temporal en los siguientes supuestos:

a) Bajas causadas por accidentes laborales o enfermedades profesionales.

b) Bajas por enfermedades graves e intervenciones quirúrgicas con hospitalización del / la trabajador / a.

c) Bajas por intervenciones quirúrgicas de cirugía estética y / o reparadora motivadas por accidentes o enfermedades / patologías graves que no obedezcan a un libre deseo y decisión de la persona para mejorar su aspecto o apariencia físicas.

d) Bajas por embarazos de riesgo y / o riesgo para la lactancia.”

Por su parte el artículo 29 -Gratificaciones Extraordinarias- fija:

“29.1. Sin perjuicio de la garantía personal que se establece en la Disposición Transitoria Quinta respecto de los trabajadores / as que estuvieran en activo / alta en las empresas con fecha anterior a la de la publicación oficial de este convenio, con efectos desde esta misma fecha (fecha de publicación del convenio en el diario oficial correspondiente), se establecen 2 gratificaciones extraordinarias: Navidad y Julio. El importe de cada una es de una mensualidad del salario base, y CFP y, en su caso, PEV, para aquellos trabajadores / as que vinieran percibiendo estos complementos.

29.2. Al personal que ingrese o cese en la farmacia en el transcurso del año, se le abonan las gratificaciones en función del tiempo de servicios, computándose las fracciones de mes como mes completo. Esta misma norma se aplica a los trabajadores eventuales o interinos.

29.3. El personal con jornada reducida, a tiempo parcial, o que trabaje por horas percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su jornada.

29.4. Los trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente perciben la parte de la gratificación extraordinaria que les correspondería si estuvieran en activo al efecto, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

29.5. El pago de estas gratificaciones se hará los días laborables inmediatamente anteriores al 22 de diciembre, 15 de julio respectivamente, fechas de inicio de devengo de cada una de las gratificaciones.”

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