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Caso práctico: Plazo de presentación de los ficheros con conceptos retributivos abonados (CRA).
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PLANTEAMIENTO
¿Existe algún plazo concreto para la presentación de los ficheros CRA (CONCEPTOS RETRIBUIDOS ABONADOS)?
En caso de presentación tardía o no presentación ¿se sancionaría a la empresa?
RESPUESTA
El apdo. 3, art. 147, LGSS, especifica que «Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas»
Atendiendo al artículo citado, los ficheros CRA deben ser presentados con sujeción al Plazo y forma para el ingreso de cuotas a la Seguridad Social, es decir, con carácter general al mes siguiente del abono de las retribuciones a los trabajadores con plazo hasta el último día del mes (apdos. 1 y 2, Art. 29, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, respetando lo establecido en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
No existe obligación de notificar a la Seguridad Social el fichero de conceptos retributivos abonados a los trabajadores encuadrados dentro de los regímenes: a) Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General; b) Régimen Taurino; c) Autónomos.
En caso de presentación tardía o no presentación de los ficheros CRA podría suponer la existencia de un sanción en cumplimiento de lo establecido por la LISOS. En su momento la Ley 34/2014 de 26 de Dic (Medidas en materia de liquidacion e ingreso de cuotas de la Seguridad Social), reformó los apdos de los artículos 21, 22, 23, 39 y 50 dela LISOS, tanto a efectos de su adaptación al nuevo sistema de liquidación directa de cuotas implantado por esta
De sancionarse por una posible presentación tardía o no presentación (Hasta el momento la Administración no esta sancionado), las infracciones graves se sancionarán con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.