Caso práctico: Posibilidad de embargar bienes gananciales
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Caso práctico: Posibilida...ananciales

Última revisión
02/08/2023

Caso práctico: Posibilidad de embargar bienes gananciales

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 02/08/2023

Resumen:

Se analizan en este caso las peculiaridades que concurren cuando se embargan bienes gananciales como consecuencia de las deudas de uno de los cónyuges.


PLANTEAMIENTO

¿Se pueden embargar los bienes gananciales?

RESPUESTA 

En respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta dos preceptos. Por una parte, el artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que señala:

«1. No se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.

2. Cuando la ejecución se siga a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales, la demanda ejecutiva podrá dirigirse únicamente contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. La oposición a la ejecución podrá fundarse en las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución. Cuando la oposición se funde en esta última causa, corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales. Si no se acreditara esta responsabilidad, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes.

4. En los casos previstos en los apartados anteriores, el cónyuge al que se haya notificado el embargo podrá interponer los recursos y usar de los medios de impugnación de que dispone el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de gananciales».

Por otra parte, el artículo 1373 del Código Civil cuando dice:

«Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.

Si se realizase la ejecución sobre bienes comunes, se reputará que el cónyuge deudor tiene recibido a cuenta de su participación el valor de aquéllos al tiempo en que los abone con otros caudales propios o al tiempo de liquidación de la sociedad conyugal».

De estos preceptos, se entiende que existen dos posibilidades.

De un lado, cuando la ejecución se siga por causa de las deudas de uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales. En estos casos, la demanda ejecutiva solo se podrá dirigir contra el cónyuge deudor, y el embargo de gananciales se debe notificar al otro cónyuge para que este pueda oponerse a dicha ejecución. Esa oposición podrá basarse en las mismas causas que correspondan al deudor ejecutado, y en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda. De alegar esto último, será el acreedor quien deba probar la responsabilidad de los bienes gananciales.

De otro lado, cuando la ejecución se deba a las deudas propias de uno de los cónyuges y se persigan los bienes gananciales como consecuencia de la falta de bienes privativos del cónyuge deudor o insuficiencia de los mismos. En esta situación, el acreedor puede pedir el embargo de bienes gananciales, si bien del mismo deberá informarse de forma inmediata al cónyuge no deudor, el cual podrá exigir que se sustituyan los bienes comunes por la parte que el cónyuge deudor ostenta en la sociedad conyugal. En este caso se disolverá la sociedad de gananciales a consecuencia del embargo. 

Entonces, si el cónyuge no deudor opta por la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo que proceda sobre la división del patrimonio y acordará, en su caso, que se lleve a cabo conforme a la LEC, entre tanto se suspenderá la ejecución en relación con los bienes comunes.

 

 

 

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