Caso práctico: Posibilidad de que un familiar del autónomo principal sea contrat...autónomo colaborador
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Caso práctico: Posibilida...olaborador

Última revisión
13/04/2016

Caso práctico: Posibilidad de que un familiar del autónomo principal sea contratado como autónomo colaborador

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un autónomo está comenzando en la actividad de comercio y se ha enterado de la posibilidad de tener un autónomo colaborador (su madre), para que le ayude en el mismo. A pesar de que su madre no cobraría sueldo.

1.- ¿Procede en el supuesto plantado considerar "Autónomo colaborador" la madre del titular de la empresa que no va a percibir salario?

2.- En relación a la Seguridad Social. ¿Qué obligaciones acarrearía para ambas partes esta posibilidad?

RESPUESTA

1.- Sí, puesto que es familiar de primer grado que con el autónomo realiza de forma personal, habitual y directa una actividad económica sin ser asalariado.

2.- Tendrá que comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social mediante el impreso TA.0521 el alta como autónomo familiar.

ANÁLISIS

El apdo. 1, Art. 7 ,Ley General de la Seguridad Social, el artículo 1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, definían a los trabajadores que se incluyesen en este Régimen como aquellos que realizan una actividad económica, con fines lucrativos y sin contrato de trabajo (aunque utilice el servicio remunerado de otras personas) por cuenta propia y de manera habitual, personal y directa. Presumiéndose que lo es (art. 2, Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) todo titular de establecimientos abiertos al público como propietario, arrendatario, usufructuario o similar. No obstante, la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con el fin de crear una nueva figura a tiempo parcial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma la definición actual de trabajador autónomo será:

Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Sin perjuicio de la aplicación de sus respectivas normas específicas se declaran expresamente comprendidos en el ámbito dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (arts. 3, Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y apdo. 2, Art. 1 ,Ley 20/2007, de 11 de julio) el cónyuge y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción que trabajen con el autónomo de forma personal, habitual y directa sin ser asalariado.

Sobre la inclusión en la Seguridad Social de los familiares del titular de la empresa procede hacer dos precisiones:

  • El término "colaboración" hay que entenderlo como actividad dependiente desde el punto de vista organizativo del trabajador autónomo con el que tienen relación de parentesco, y no como el desarrollo de actividades accesorias o esporádicas.
  • La legislación laboral fija la presunción de trabajo familiar no asalariado hasta el segundo grado de parentesco, significando por tanto que hasta el segundo grado la condición de autónomo se presume debiendo demostrarse -para excluir a estas personas del Régimen Especial - la condición de asalariados, en cambio respecto a los parientes en tercer grado se presume que son asalariados, debiendo demostrarse -si se quiere que se incluyan en el Régimen Especial de Autónomos -su condición de tales. Lo que si bien no altera la realidad del trabajo desarrollado, sí tiene repercusión sobre las reglas de las presunciones, y de las pruebas en contra de ellas, a los efectos de la inclusión en este Régimen Especial (apdo. 3 e), Art. 1 ,ET yapdo. 2, Art. 7 ,LGSS).

En relación a la Seguridad Social, el autónomo, tendrá que comunicar a la Tesorería de la Seguridad Social mediante el impreso TA.0521 el alta como autónomo familiar.

BASE JURÍDICA

- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

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