Última revisión
28/12/2023
Caso práctico: Práctica de asiento de presentación sin haber pagado el impuesto correspodiente.
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/12/2023
Resumen:
Puede practicarse el asiento de presentación antes de haberse acreditado el pago del impuesto que corresponda, pero en estos casos se suspenderá la calificación y la inscripción u operación solicitada y se devolverá el título al que lo haya presentado para que pague el impuesto.
PLANTEAMIENTO
El art. 254 de la Ley Hipotecaria establece que ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos del acto que se va a inscribir.
1.- ¿Existe la posibilidad de que se extienda un asiento de presentación antes de que se verifique el pago del impuesto que devengue el acto que se pretende inscribir?
2.- ¿Qué pla...
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