Última revisión
07/10/2024
Caso práctico: Prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario en la sucesión de empresa
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/10/2024
El plazo de prescripción de la responsabilidad solidaria del cedente y cesionario ante el cambio en la titularidad de la empresa, respecto a las obligaciones laborales, es el de tres años establecido en el art. 44 del ET.
PLANTEAMIENTO
El art. 44 del Estatuto de los Trabajadores establece una responsabilidad solidaria entre los empresarios sucesivos respecto a las obligaciones laborales anteriores y posteriores a la sucesión, respondiendo solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
No obstante, el art. 59.1 del ET esta...
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