Caso práctico:¿Procede la imposición de costas al banco cuando se allana a la demanda antes de contestar?
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Caso práctico:¿Procede la...contestar?

Última revisión
15/02/2024

Caso práctico:¿Procede la imposición de costas al banco cuando se allana a la demanda antes de contestar?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

A pesar de no presentar facturas de gastos, un cliente puede reclamar la nulidad de una cláusula hipotecaria y la devolución de gastos, resultando la imposición de costas al banco.


PLANTEAMIENTO

Un cliente de una entidad bancaria plantea reclamación extrajudicial previa a la entidad bancaria solicitando que se declare nula la cláusula que le imponía todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, y que se le devuelvan las cantidades que abonó en esos conceptos. El banco no contesta la reclamación, y cuando el cliente presenta demanda en el juzgado se allana, solicitando que no se le impongan las costas, ya que el cliente no había aportado las facturas determinantes de los gastos que reclamaba. ¿Procede la imposición de costas en estos casos en los que no se acompañaron las facturas de los gastos cuya devolución se pretende?

RESPUESTA

Sí, cabría la imposición de costas a pesar de que no se hubiesen acompañado las facturas de los gastos, y en este sentido, resulta de interés traer a colación el estudio realizado por los magistrados de la Audiencia Provincial de Oviedo, en su sentencia n.º 2025/2020, de 2 de diciembre, ECLI:ES:APO:2020:4788, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandante para que se haga imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada, pues, considera de aplicación el supuesto del artículo 395 de la LEC.

Así las cosas, la sentencia recaída en instancia, estimaba la demanda condenando a la parte demandada a restituir a la actora las cantidades abonadas en concepto de notaría, registro de la propiedad y gestoría, en relación con la cláusula de gastos contenida en un préstamo hipotecario concertado entre las partes. La sentencia atiende el allanamiento de la demandada, pero no hace imposición de las costas al considerar el juzgador que no cabe apreciar mala a fe en su conducta, llegando a valorar a estos efectos que, en el requerimiento previo extrajudicial, no se adjuntaron las facturas determinantes de los gastos que se reclamaban.

A este respecto, la Audiencia Provincial de Oviedo estima el recurso de apelación planteado e impone las costas de la instancia a la parte demandada toda vez que, tal y como señala la misma, requerida extrajudicialmente la entidad, nada manifestó esta sobre la necesidad de que se aportaran facturas justificativas de gastos, sino que lo que hizo fue no dar respuesta al cliente, obligando con ello a la interposición de la demanda, reclamando la misma cantidad que fue reclamada extrajudicialmente. Por lo que, tal y como concluye la mentada sentencia:

«(...) la demandada estaba en disposición de atender el requerimiento íntegro, sin necesidad de que la actora lo hubiera cuantificado, al disponer de los elementos para su determinación. Por lo que a los efectos del artículo 395.1 Leciv, procede la imposición de las costas a la parte demandada».

Por lo tanto, a los efectos del apartado primero del artículo 395 de la LEC, impone las costas de primera instancia a la parte demandada a pesar de su allanamiento previo a la contestación.

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