Última revisión
11/12/2024
Caso práctico: Procedimiento en incapacidad temporal de autónomos y gestión de cuotas
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/12/2024
Según indica el art. 309.2 de la Ley General de Seguridad Social, el autónomo que acceda a la baja por Incapacidad Temporal dejará de pagar la cuota cuando supere el segundo mes consecutivo de baja. Es decir, a partir del día 61, quedará automáticamente exento de pagar cotizaciones.
PLANTEAMIENTO
¿Qué pasa si el autónomo agota el plazo máximo de incapacidad temporal sin recibir el alta médica o resolución de la incapacidad permanente?
RESPUESTA
La situación durante el período para la calificación de incapacidad permanente en la que se encuentra el autónomo no está regulada específicamente (en contraposición con el RGSS que se regula en el art. 170 de la LGSS) por lo que suele ...
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