Caso práctico: ¿Cómo es el proceso de reincorporación de un trabajador a la empresa tras mejoría de IPT?
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Caso práctico: ¿Cómo es e...ía de IPT?

Última revisión
02/06/2021

Caso práctico: ¿Cómo es el proceso de reincorporación de un trabajador a la empresa tras mejoría de IPT?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/06/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa recibe notificación por revisión y mejoría de un trabajador dado de baja por incapacidad permanente total (IPT) donde se le indica que es apto para reincorporación el 1 junio.

  • ¿Cómo es el proceso de reincorporación?
  • ¿Debe la empresa comunicar por escrito al trabajador de su reincorporación?
  • ¿El trabajador debe responder por escrito su deseo o no de reincorporación?
  • En caso de reincorporación, ¿computa a efectos de cálculo de indemnización despido el tiempo que ha estado fuera de la empresa como pensionista por IPT? ¿ habría que darle de alta obligatoriamente en la seguridad social en esa fecha y posteriormente tramitar baja si no se reincorpora? 

RESPUESTA

Indicarle que los trabajadores que hubieran cesado o hubiesen visto extinguido su contrato en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta, es decir, que inicialmente se considerase una invalidez definitiva y no una con probable revisión por mejoría, y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional. 

Así, con esto y en base a su caso concreto en el que no queda claro si se ha producido una comunicación por parte del trabajador comunicando la nueva situación y su deseo de reincorporación, indicarle que los trabajadores que en base a lo anterior tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la empresa y a los representantes del personal, en el plazo de un mes contado a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. De ser así, la Empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia. Es decir, entendemos que lo lógico sería efectuar la comunicación por parte del trabajador a la empresa de manera formal y por escrito en el plazo del mes desde la resolución de la aptitud, para que quede constancia de los plazos, así como la empresa deberá dar respuesta de la misma manera con la situación en la que se encuentran y tal y como se expuso anteriormente, asó como revisando el propio convenio de aplicación por si en el se pacta alguna guía concreta de actuación en estos casos, hecho que es habitual.

Respecto a como computa a efectos del cálculo de indemnización, indicarle que el tiempo que el trabajador no ha estado en la empresa no computaría como tiempo de trabajo por lo que no se tendría en cuenta para el cálculo de indemnización, es decir, podría ser considerado como un tiempo en suspensión y no se consideraría a efectos de ese tipo de cálculos.

Prestación por incapacidad permanente total (IPT) del trabajador.

Regulación del derecho de los trabajadores al mantenimiento del puesto de trabajo en caso de discapacidad sobrevenida.

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