Última revisión
13/04/2026
Caso práctico: ¿Puede aplicarse la reducción del 30 % del art. 18.2 de la LIRPF a los atrasos del complemento de maternidad reconocidos por resolución administrativa?
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/04/2026
Atrasos del complemento de maternidad reconocidos por resolución administrativa: no procede la reducción del 30 % del art. 18.2 de la LIRPF; deben imputarse a cada ejercicio exigible.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente, pensionista de jubilación y padre de varios hijos, obtuvo en 2025 una resolución administrativa por la que se le reconoció el complemento de maternidad por aportación demográfica previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción originaria, como consecuencia de la extensión de ese complemento a los hombres tras...
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