Última revisión
24/04/2026
Caso práctico: ¿Puede recurrirse en revisión el decreto que aprueba la tasación de costas si no se impugnó previamente la misma?
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 24/04/2026
El Tribunal Supremo en su auto, rec. 2112/2020, de 14 de febrero del 2023, ha dispuesto que en el caso de que el letrado de la Administración de Justicia no haya aplicado de oficio la reducción de los honorarios en el momento de tasar las costas, la parte condenada, en el trámite de impugnación previsto en el art. 245.2 de la LEC, tiene la posibilidad de poner de manifiesto esa infracción, y si no lo hace no puede plantearlo a través del recurso de revisión contra el decreto que aprueba la tasación de costas.
PLANTEAMIENTO
En un supuesto en el que el letrado o la letrada de la Administración de Justicia en un procedimiento de tasación de costas no haya aplicado el límite recogido en el párrafo tercero del apdo. 2 del art. 243 de la LEC, según el cual las costas no podrán superar la tercera parte de la cuantía del proceso, ¿puede el condenado a pagar las costas recurrir en revisión el decreto que las a...
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