Última revisión
20/01/2026
Caso práctico: ¿Puede un jubilado parcial acumular su jornada para adelantar la jubilación?
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/01/2026
Es posible acumular la jornada en la jubilación parcial antes de la edad legal, permitiendo flexibilidad, según el art. 215 LGSS.
PLANTEAMIENTO
Una empresa que llevamos me plantea la posibilidad de hacer que un jubilado parcial (a cuya jubilación se asocia un contrato de relevo) trabaje de forma consecutiva todas las horas que le corresponden en un año y así pueda dejar de trabajar hasta que se jubile.
- ¿Puede un jubilado parcial acumular su jornada para adelantar la jubilación?
RESPUESTAS
Según el artículo 215 de la Ley Genera...
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