Caso práctico: ¿Qué órgano es el competente para el conocimiento de la solicitud...paración o divorcio?
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Caso práctico: ¿Qué órgan... divorcio?

Última revisión
22/05/2024

Caso práctico: ¿Qué órgano es el competente para el conocimiento de la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio?

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/05/2024

Resumen:

Se procede a analizar qué órgano ostenta la competencia para conocer de la solicitud de las medidas provisionales que son previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio.


PLANTEAMIENTO

Tras una crisis matrimonial, «A», que lleva diez años casada con «B», abandona el domicilio familiar junto con el hijo menor de ambos, «C», fijando su nueva residencia en la localidad de Madrid. 

Ante tal circunstancia, «B» también decide abandonar el que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar, sito en Guadalajara, y se traslada a vivir a casa de sus padres, en Alcalá de Henares.

«B» pretende llevar a cabo la presentación de una solicitud inicial de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de separación o divorcio; sin embargo, habida cuenta que el que venía constituyendo domicilio familiar se encuentra sito en Guadalajara; que el domicilio de «A» (demandada) y de «C» (el menor afecto al procedimiento) se encuentra en Madrid, y que él ha cambiado su residencia a la localidad de Alcalá de Henares, se pregunta ante qué tribunal de primera instancia deberá dirigir su solicitud de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de divorcio, ¿qué órgano resulta el competente para su conocimiento y tramitación?

RESPUESTA

Es lógica la duda respecto a la competencia territorial que se le plantea a «B» habida cuenta que, por un lado, encontramos que el artículo 769.1 de la LEC, precepto regulador de los procesos matrimoniales y de menores, otorga la competencia al juzgado de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, indicando que, para el caso de que los cónyuges residan en partidos judiciales distintos, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Sin embargo, el precepto 771.1 de la LEC, precepto regulador de las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio del matrimonio prevé la posibilidad de que estas puedan ser solicitadas ante el tribunal de su domicilio.

En consecuencia, y habida cuenta que lo que «B» pretende es la solicitud de medidas provisionales previas a la interposición de la demanda de divorcio, deberá atender al fuero especial del artículo 771.1 de la LEC, el cual, otorga competencia al juzgado de primera instancia del domicilio del cónyuge que solicita las mismas. Este precepto ha de ser interpretado, tal y como advierte la sala en Tribunal Supremo en su auto n.º rec. 1001/2016, de 29 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:11024A«de un modo acorde con las especiales facilidades que han de concederse a quien plantea la demanda ante una perentoria necesidad de regular provisionalmente una situación familiar generada tras la separación de hecho».

Conforme a lo expuesto, resulta claro que, cuando se soliciten medidas con anterioridad a la demanda de nulidad, separación o divorcio, tal y como ocurre en el concreto caso planteado, el juzgado competente no es el del domicilio familiar (Guadalajara), ni el del domicilio del demandado o de los menores (Madrid), sino el del cónyuge que solicite la adopción de estas medidas (Alcalá de Henares). Sin embargo, llegados a este punto cabe plantearse la siguiente cuestión; ¿resulta que es posible que, en casos como el planteado, las medidas provisionales se acuerden por un juzgado diferente al juzgado que resultará competente para conocer del proceso principal? 

Si. Esta posibilidad, —medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio acordadas por un juzgado diferente al juzgado que, posteriormente, conocerá del proceso principal—, ya fue prevista por nuestro legislador y prevé en el artículo 772 de la LEC que:

«Cuando se hubieren adoptado medidas con anterioridad a la demanda, admitida ésta, el Letrado de la Administración de Justicia unirá las actuaciones sobre adopción de dichas medidas a los autos del proceso de nulidad, separación o divorcio, solicitándose, a tal efecto, el correspondiente testimonio, si las actuaciones sobre las medidas se hubieran producido en tribunal distinto del que conozca de la demanda».

Por último, cabe hacer precisión respecto a si, en estos supuestos, el solicitante de las medidas provisionales, a los efectos de acogerse al fuero especial del artículo 771.1 de la LEC, (tribunal de su domicilio), bastará la mera declaración del solicitante, en la que alega que ha cambiado de residencia sin necesidad de acreditación documental, o habrá que atender al lugar en el que se encuentre empadronado. 

A este respecto también se pronuncia la sala en el auto anteriormente aludido (n.º rec. 1001/2016, de 29 de noviembre) indicando la necesidad de que, comoquiera que es relativamente frecuenta que, en las crisis matrimoniales uno de los cónyuges abandone el domicilio conyugal y pase a residir en otro domicilio diferente, generalmente un lugar al que le una algún vínculo (segunda residencia, domicilio de algún familiar, etc.), el carácter de «habitualidad» a la hora de determinar el domicilio de una persona ha de ser interpretado de una forma más amplia y menos rigurosa que en otros supuestos, y no debe ser exigida una prueba exhaustiva sobre dicho carácter habitual:

«(...) puede considerarse suficiente que el demandante se dirija a un determinado juzgado sobre la base del fuero competencial del art. 771.1 LEC y realice alegaciones que justifiquen que esté residiendo en ese lugar. Una interpretación diferente vulneraría la lógica y la finalidad del art. 771.1 LEC, consistente en facilitar que el cónyuge que ha salido del domicilio familiar pueda solicitar esas medidas provisionales previas a la demanda, de carácter urgente. Esto es incompatible con la exigencia de que se lleve residiendo un largo tiempo en ese lugar o que el cambio de residencia conste en registros oficiales».

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