Última revisión
Caso práctico: Reclamación previa por cláusulas suelo
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Orden: civil
Fecha última revisión: 30/01/2024
Resumen:
En caso de que transcurra el plazo de tres meses desde la presentación de la reclamación previa por cláusulas suelo, sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante, se entenderá la reclamación previa concluida sin acuerdo.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» iniciaron con su entidad bancaria una reclamación previa referida a las cláusulas suelo de su hipoteca, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la reclamación, la entidad bancaria respondió, ofreciendo a «A» y «B» la devolución de las cantidades reclamadas, parte en metálico, parte con medida compensatoria consistente en la rebaja del tipo de interés futuro.
¿Pueden aceptar la oferta o deben presentar demanda?
RESPUESTA
Deben presentar demanda porque se entiende que la reclamación previa ha concluido sin acuerdo. El sistema de reclamación previa se implantó por el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con el fin de establecer medidas que facilitaran la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, pero el art. 3.4 Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero es claro respecto del tiempo de resolución de la reclamación previa, tres meses:
«4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. A efectos de que el consumidor pueda adoptar las medidas que estime oportunas, se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:
a) Si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor.
b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante.
c) Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida.
d) Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida».