Última revisión
13/11/2017
Caso Práctico: Reducción de jornada por guarda legal. Posibilidad de limitar su disfrute por motivos organizativos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/11/2017
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una trabajadora que solicita una reducción de jornada, y el horario que solicita afecta en gran medida a la empresa por tratarse del de mayor afluencia de público.
- ¿Puede la empresa oponerse al disfrute de la reducción por jornada legal de la trabajadora en un determinado horario?
- ¿Existe alguna sentencia?
RESPUESTA
La reducción de jornada no es un derecho absoluto o por encima de la organización empresarial dado que su propia regulación especifica la posibilidad de negociarlo entre las partes. Dicho esto:
- el ejercicio del derecho a conciliar corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria y esto goza de gran protección a nivel legislativo y jurisprudencial. La norma establece: " La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria".
- posibilidad de limitar el horario solicitado en convenio. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
- Sobre el derecho de reducción de jornada por parte del trabajador/a opera la necesidad de cumplir con las reglas de la buena fe, establecidas en el art. 5, ET. La empresa podría aludir, dadas las circunstancias organizativas grave perjuicio para la subsistencia de la empresa o que afecta gravemente a la producción u organización, planteando la existencia de la posibilidad de satisfacer el derecho del trabajador/a en otro horario compatible con el proceso productivo (siempre sujeto a la consideración judicial)
- En caso de conflicto ha de acudirse a la jurisdicción social. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el Art. 139, Ley 36/2011 de 10 de Oct (Jurisdicción social)
En el supuesto, la empresa pretende denegar la reducción de jornada por problemas organizativos. De no alcanzar un acuerdo con la trabajadora y recurrir a los tribunales, la carga probatoria de acreditar las dificultades organizativas correspondería a la empresa.
Sentencia Social Nº 366/2012, JSO Pamplona/Iruña, Sec. 3, Rec 915/2012, 10-10-2012 | Iberley
Sentencia Social Nº 298/2015, JSO Barcelona, Sec. 33, Rec 626/2015, 01-09-2015 | Iberley
Sentencia SOCIAL Nº 257/2017, JSO Pamplona/Iruña, Sec. 4, Rec 195/2017, 11-07-2017 | Iberley
Sentencia Social Nº 259/2012, JSO Madarcos, Sec. 11, Rec 465/2012, 19-09-2012 | Iberley
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