Última revisión
14/03/2025
Caso práctico: Requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial desde abril de 2025
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/03/2025
En el caso de jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025 la norma se limita a decir [art. 215.2.c) de la LGSS]:
«c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior».
Analizamos el requisito de reducción de jornada para la jubilación parcial antes de la edad de jubilación ordinaria en 2025
PLANTEAMIENTO
Una persona trabajadora cumplirá los 62 años el día 10-04-2025 con más de 40 años cotizados.
Atendiendo a la redacción del art. 215.2.a) de la LGSS (vigente desde el 01/04/2025) podría jubilarse anticipadamente (siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12 del ET) con 62 años en el año 2025.
La normativa [art. 215.2...
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