Última revisión
Caso práctico: ¿Responde el heredero ilimitadamente de las deudas de la herencia?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 01/12/2023
Resumen:
El heredero de una herencia responde ilimitadamente de la misma, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario (art. 1023 del Código Civil).
PLANTEAMIENTO
¿Responde el heredero ilimitadamente de las deudas de la herencia?
RESPUESTA
Sí, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario.
De esta manera, el heredero, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario (art. 1023 del Código Civil) responde ilimitadamente de todas las cargas y obligaciones de la herencia, viniendo determinada la adquisición del haber hereditario por parte del heredero y la consiguiente transmisión a su esfera patrimonial del derecho o la obligación del causante por la mera aceptación de la herencia (artículos 989 y 1003 del CC).
La aceptación puede ser tácita, realizando el heredero actos que revelen de forma inequívoca que tiene intención de adir la herencia, como sería por ejemplo el ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos (STS n.º 3/1998, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:1998:209).