Caso práctico: Responsabilidad por las humedades derivadas de la terraza de un edificio
Prácticos
Caso práctico: Responsabi...n edificio

Última revisión
30/01/2024

Caso práctico: Responsabilidad por las humedades derivadas de la terraza de un edificio

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 30/01/2024

Resumen:

La responsabilidad por las humedades derivadas de la terraza de un edificio según los estatutos de la comunidad y la Ley sobre Propiedad Horizontal.


PLANTEAMIENTO

En la vivienda de un edificio han comenzado a surgir humedades que según los peritos provienen de las terraza del ático y traen su causa en problemas con el sumidero. Teniendo en cuenta que en los estatutos  de la comunidad de propietarios se establece que «los propietarios de locales y viviendas que tengan integradas terrazas, habrán de mantener los mismos en perfecto estado de conservación e impermeabilidad, a fin de evitar humedades y filtraciones a las plantas inferiores. Quedando prohibido el efectuar en los patios de luces ningún género de construcción de obra de albañilería», ¿quién debe hacerse cargo de los gastos de reparación?

RESPUESTA

Dependerá de cual sea la causa de las humedades. Si fuera la falta de conservación de la terraza por el propietario de ático, este deberá hacerse cargo del coste, porque conforme al art. 9.1 de la LPH, son obligaciones de cada propietario:

«b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder»

Por contra, si los problemas del sumidero que han causado las humedades no fueran responsabilidad del propietario, sino que trajeran su causa, por ejemplo, en la falta de mantenimiento del edificio, la comunidad de propietarios correrá con el coste de la reparación, con independencia de lo que establezcan los estatutos, porque como señala el art. 10 de la LAU

«1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación».

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Novedad

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Novedad

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso
Novedad

Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Suscripción 1.000 formularios indispensables
Disponible

Suscripción 1.000 formularios indispensables

Dpto. Documentación Iberley

100.00€

95.00€

+ Información