Caso práctico: La responsabilidad por la reutilización de datos en la Administración de Justicia
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Caso práctico: La respons...e Justicia

Última revisión
25/03/2024

Caso práctico: La responsabilidad por la reutilización de datos en la Administración de Justicia

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Para determinar cual será la responsabilidad que el agente reutilizador tenga tras emplear datos abiertos de la Administración de Justicia, hay que remitirse a la Ley 37/2007, del 16 de noviembre.


PLANTEAMIENTO

Cuando se reutilizan los datos abiertos publicados en el Portal de datos de la Administración de Justicia, ¿está la persona que los reutiliza sometida a algún tipo de responsabilidad? Y la Administración de Justicia, ¿tiene responsabilidad sobre el uso de los datos que realicen terceros?

RESPUESTA

Sí, el agente reutilizador se halla sometido a la normativa aplicable en materia de reutilización de la información del Sector Público, incluyendo el régimen sancionador previsto en el artículo 11 de la Ley 37/2007, del 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público.

Este artículo que contiene el régimen sancionador en el ámbito de la reutilización de la información del Sector Público dispone que:

«1. En el ámbito de la Administración General del Estado, se considerarán infracciones muy graves a lo previsto en esta ley:

a) La desnaturalización del sentido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;

b) La alteración muy grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia en los casos en que ésta sea requerida;

b) La reutilización de la información para una finalidad distinta a la que se concedió;

c) La alteración grave del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;

d) El incumplimiento grave de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

3. Se considerarán infracciones leves:

a) La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información;

b) La alteración leve del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia;

c) La ausencia de cita de la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta ley;

d) El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

4. Por la comisión de las infracciones recogidas en este artículo, se impondrán las siguientes sanciones:

a) Sanción de multa de 50.001 a 100.000 euros por la comisión de infracciones muy graves;

b) Sanción de multa de 10.001 a 50.000 euros por la comisión de infracciones graves;

c) Sanción de multa de 1.000 a 10.000 euros. Por la comisión de infracciones leves.

Por la comisión de infracciones muy graves y graves recogidas, además de las sanciones previstas en las letras a) y b), se podrá sancionar con la prohibición de reutilizar documentos sometidos a licencia durante un periodo de tiempo entre 1 y 5 años y con la revocación de la licencia concedida.

5. Las sanciones se graduarán atendiendo a la naturaleza de la información reutilizada, al volumen de dicha información, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a los daños y perjuicios causados, en particular a los que se refieren a la protección de datos de carácter personal, a la reincidencia y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

6. La potestad sancionadora se ejercerá, en todo lo no previsto en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Su ejercicio corresponderá a los órganos competentes que la tengan atribuida por razón de la materia.

7. El régimen sancionador previsto en esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrirse, que se hará efectiva de acuerdo con las correspondientes normas legales».

Además, también hay que en cuenta que el art. 82.3 del mentado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, señala que: «El tratamiento ulterior de la información no jurisdiccional de datos abiertos o de reutilización de la información a la que se haya accedido en el ámbito jurisdiccional, deberá cumplir la normativa de protección de datos vigente».

Por su parte, sobre la posible responsabilidad de la Administración, en la propia página web del Ministerio (https://sede.mjusticia.gob.es/es/informacion-ayuda/datos-abiertos-ministerio) se recoge expresamente que el Ministerio de Justicia no será responsable del uso que de su información puedan hacer los agentes reutilizadores, ni tampoco de los daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos, materiales o sobre datos, provocados por el uso de la información reutilizada, llegando incluso  a recoger que no asumen responsabilidades por cualquier error u omisión contenido en ellos.




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