Última revisión
Caso práctico: ¿Se puede denegar a un ciudadano de la Unión Europea su residencia en España?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Solo se puede denegar la residencia, entrada o permanencia de un ciudadano de la Unión Europea en España cuando existan motivos de seguridad pública, orden público o salud pública.
PLANTEAMIENTO
¿Se puede denegar a un ciudadano de la Unión Europea su residencia en España?
RESPUESTA
Conforme al art. 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, solo se podrá denegar la residencia, entrada o permanencia de un ciudadano de la Unión Europea en España cuando existan motivos de seguridad pública, orden público o salud pública. Únicamente en estos casos se podrá limitar el derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familiares en España.
Los extranjeros que hayan sido objeto de una decisión de prohibición de entrada en España podrán presentar, en un plazo razonable determinado por la autoridad competente en función de las circunstancias concurrentes y que constará en la resolución de prohibición de entrada, una solicitud de levantamiento de la misma, previa alegación de los motivos que demuestren un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España.
A TENER EN CUENTA. Denegaciones y prohibiciones de entrada en España por los extranjeros.