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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Es posible la inclusión de los representantes de los trabajadores en un ERTE COVID-19?
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PLANTEAMIENTO
¿Es posible la inclusión de los representantes de los trabajadores en un ERTE COVID-19?
RESPUESTA
La prioridad de permanencia en la empresa como garantía laboral de los representantes de los trabajadores no es absoluta. Si se justifican los motivos, es lícito incluir a los RLT dentro de un ERTE Fuerza mayor o ETOP COVID-19.
El art. 13Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 10.3LOLS, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.
Dicha prioridad de permanencia favorecerá igualmente a los trabajadores pertenecientes a otros colectivos cuando así se hubiera pactado en convenio colectivo o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
La empresa deberá justificar en la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo la afectación de los trabajadores con prioridad de permanencia en la empresa.
Este supuesto ha sido analizado por las SJS Valencia, Nº 91/2020, de 2 de junio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2236 y STSJ Burgos, Nº 95/2020, de 1 de junio de 2020, Ecli: ES:JSO:2020:2097
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE)
Selección para trabajadores afectado por un despido colectivo (ERE o ERTE).