Caso práctico: ¿Son horas extraordinarias las que exceden la jornada a tiempo pa... de complementarias?
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Caso práctico: ¿Son horas...mentarias?

Última revisión
11/12/2023

Caso práctico: ¿Son horas extraordinarias las que exceden la jornada a tiempo parcial sin la consideración de complementarias?

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/12/2023

Resumen:

Cando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza una jornada superior a la pactada, todo lo que exceda de la jornada acordada, se consideran horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas. Esto ha sido aclarado por el Tribunal Supremo en varias sentencias .


 PLANTEAMIENTO 

Un trabajador contratado a tiempo parcial tiene una jornada de 14 horas semanales, a realizar los fines de semana, 7 horas los sábados y otras tantas los domingos.

Con independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial, ¿son horas extraordinarias las que sin tener la condición de complementarias, superan la jornada pactada en el contrato? ¿Han de remunerarse como tal?

RESPUESTA

Cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada —y ese exceso no pueda ser calificado como horas complementarias—, todo lo que supere la jornada pactada, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.

Conforme al art. 12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales del art. 35.3 del ET (prevenir o repara siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes), y las horas trabajadas que excedan de la jornada parcial pactada en su contrato tampoco pueden reputarse como complementarias al no haberse acordado su realización en los términos exigidos por el apartado 5 del citado art. 12 del ET y exceder con mucho las limitaciones legales de las horas contratadas que, para tales complementarias, impone el epígrafe c) de dicho precepto.

La STS, rec. 1039/2013, de 11 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3300 y la STS, rec. 87/2010, de 9 de marzo de 2011, ECLI:ES:TS:2011:2002, han aclarado que la prohibición de realizar horas extraordinarias que pesa sobre los empresarios y sobre los trabajadores contratados a tiempo parcial, con independencia de las consecuencias sancionadoras que su incumplimiento pudiera acarrear para los sujetos responsables del mismo, de manera análoga a lo que les sucede a quienes, pese a la nulidad de su contrato, tiene derecho a percibir la remuneración consiguiente a un contrato válido (art. 9.2 del ET), también aquí el desempeño real y efectivo de los cometidos laborales durante esos excesos de jornada podrán dar lugar, en su caso, a la compensación económica correspondiente. Es decir, el Alto Tribunal, mantiene que la prohibición no tiene porqué modificar la naturaleza y el régimen jurídico de los derechos y obligaciones inherentes a la prestación, porque lo determinante, desde luego a los efectos de su retribución, no sería sino la realidad de esa naturaleza y la efectiva realización del exceso de jornada.

En definitiva, cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada, y ese exceso no pueda ser calificado como tiempo u hora «complementaria», bien sea tal cuestión esté fuera de discusión, bien sea porque no se hayan cumplido los requisitos previstos al efecto —STS 09-03-2011—, todo lo que supere en esa materia el contenido del pacto, constituyen horas extraordinarias y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.



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