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Caso práctico: ¿Es legal el subarriendo de una habitación?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/02/2024
Resumen:
El arrendatario de una vivienda puede subarrendar parte de la misma con el consentimiento, por escrito, del arrendador.
PLANTEAMIENTO
«B» es inquilina de una vivienda propiedad de «A», su arrendador. Dado que lleva unos meses en paro, está pensando en subarrendar una habitación para ayudarle a pagar el alquiler. ¿Puede hacerlo?
RESPUESTA
Sí, pero con el consentimiento escrito del arrendador, en los términos establecidos en el art. 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
«1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento».
Por lo tanto, la posibilidad de subarrendar podrá pactarse en el propio contrato de arrendamiento o posteriormente, pero siempre por escrito. Es importante destacar que no se puede subarrendar la vivienda en su totalidad, sino únicamente una parte de esta, como lo que plantea «B», una habitación.