Caso práctico: Tratamient...paternidad

Última revisión
19/03/2024

Caso práctico: Tratamiento en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/03/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Las prestaciones de maternidad o paternidad van a estar exentas conforme al artículo 7.h) de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

Paula y Jaime han sido padres en este último ejercicio, percibiendo la prestación por maternidad y paternidad respectivamente (denominadas «prestación por nacimiento y cuidado del menor» desde el 01/04/2019). ¿Cómo han de tributar en su IRPF por dichas prestaciones?

RESPUESTA

La prestación de maternidad y paternidad estará exenta de tributación en el IRPF de conformidad con el artículo 7.h) de la LIRPF, que establece:

«h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad».

El Supremo fijó como doctrina la exención en el IRPF de la prestación por maternidad en su STS n.º1462/2018, de 3 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3256.

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