Última revisión
03/02/2026
Caso práctico: Tributación en IRPF 2025 de aportaciones a un plan de pensiones y cálculo de la cuota
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/02/2026
Cálculo en IRPF 2025 de la reducción por aportaciones a un plan de pensiones y de la cuota estatal y autonómica andaluza.
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente, vecino de Sevilla, de 56 años de edad, ha percibido en el ejercicio 2025 rendimientos del trabajo por importe de 21.000 euros, habiendo soportado cotizaciones a la Seguridad Social por 1.000 euros.
La empresa en la que trabaja, como promotora de un plan de pensiones del sistema de empleo, ha realizado aportaciones a dicho plan, a su favor como partícipe, por importe de 2.500 euros, imputadas fiscalmente como rendimiento del trabajo. Además, el propio contribuyente ha realizado aportaciones a ese mismo plan de pensiones por importe de 1.000 euros. No obtiene ningún otro tipo de rendimientos ni rentas.
¿Cuál será su tributación en IRPF?
RESPUESTA
Las aportaciones a los planes de pensiones realizadas por los partícipes, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo, darán derecho a la reducción de la base imponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LIRPF. A dicha reducción le serán de aplicación los límites previstos en el apartado 1 del artículo 52 de la LIRPF.
1. Tratamiento de las aportaciones al plan de pensiones
Las contribuciones empresariales al plan de pensiones imputadas al trabajador tienen, en primer lugar, la consideración de rendimientos íntegros del trabajo (artículo 17.1 y 17.2.a) de la LIRPF) . Posteriormente, tanto esas contribuciones imputadas como las aportaciones propias del partícipe pueden reducir la base imponible general como aportaciones a sistemas de previsión social (artículos 51.1.1.º y 52 de la LIRPF), con sujeción al límite financiero y al límite fiscal conjunto.
En 2025, de acuerdo con los arts. 51 y 52 de la LIRPF y con la D.A. 16.ª de la LIRPF (límite financiero), el conjunto de aportaciones a sistemas de previsión social del artículo 51.1, 2, 3, 4 y 5 LIRPF —incluidas las contribuciones empresariales imputadas— es reducible con el límite general de 1.500 euros anuales, que puede incrementarse, entre otros, cuando existan contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social en los términos establecidos en el artículo 52.1.b) de la LIRPF.
En el caso planteado, las aportaciones totales al plan de pensiones ascienden a 3.500 euros (2.500 euros de contribución empresarial imputada y 1.000 euros de aportación propia). Sin entrar a valorar, por no estar especificado en el supuesto, si concurren todas las condiciones para aplicar la totalidad de los incrementos de límite previstos en el artículo 52.1.b) de la LIRPF, se parte de que la suma de 3.500 euros resulta fiscalmente reducible en 2025, al no superarse, en este supuesto simplificado, los límites conjuntos aplicables.
2. Determinación del rendimiento neto del trabajo
Rendimientos íntegros del trabajo (salario + contribución empresarial imputada):
21.000 + 2.500 = 23.500 euros.
Gastos deducibles del trabajo (artículo 19.2 de la LIRPF):
– Cotizaciones a la Seguridad Social (artículo 19.2.a): 1.000 euros.
– Otros gastos deducibles (artículo19.2.f de la LIRPF) : 2.000 euros anuales.
Rendimiento neto del trabajo:
23.500 – 1.000 – 2.000 = 20.500 euros.
Al superar el rendimiento neto del trabajo los límites cuantitativos del artículo 20 de la LIRPF (rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros y demás requisitos), no resulta aplicable la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en dicho precepto.
3. Base imponible general y reducción por aportaciones al plan de pensiones
La renta del contribuyente procede exclusivamente de rendimientos del trabajo, que se integran íntegramente en la base imponible general (artículos 45 y 46 de la LIRPF). Una vez deducidos los gastos del artículo 19.2 de la citada LIRPF, resulta:
- Base imponible general previa: 20.500 euros.
Conforme al artículo 51.1.1.º de la LIRPF, pueden reducir la base imponible general las aportaciones del partícipe a planes de pensiones, así como las contribuciones empresariales imputadas como rendimientos del trabajo al propio partícipe. En el supuesto se consideran reducibles los 3.500 euros (2.500 + 1.000), en la medida en que no se exceden los límites fiscales aplicables en 2025 (artículos 51 y 52 de la LIRPF).
Base imponible general después de la reducción por aportaciones:
20.500 – 3.500 = 17.000 euros.
No existe base imponible del ahorro (artículo 46 de la LIRPF), por no declararse rendimientos del capital mobiliario ni ganancias patrimoniales.
4. Base liquidable general y mínimo personal
En el caso planteado no concurren reducciones adicionales en la base imponible general por atención a situaciones de dependencia, envejecimiento o pensiones compensatorias (arts. 51 y 55 LIRPF) , por lo que:
- Base liquidable general (artículo 50.1 LIRPF) : 17.000 euros.
- Base liquidable del ahorro: 0 euros.
El contribuyente no tiene descendientes ni ascendientes computables ni acredita discapacidad, por lo que el mínimo personal y familiar coincide con el mínimo del contribuyente del artículo 57.1 de la LIRPF:
- Mínimo del contribuyente estatal: 5.550 euros.
- En Andalucía, el mínimo personal autonómico se sitúa, para 2025, en 5.790 euros (artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de Tributos Cedidos de Andalucía).
De acuerdo con el artículo 56 de la LIRPF, el mínimo personal y familiar forma parte de la base liquidable general hasta agotar su importe.
5. Determinación de la cuota íntegra estatal (artículo 63 de la LIRPF)
Primero se aplica la escala estatal del artículo 63.1 de la LIRPF (vigente para 2025) a la base liquidable general total (17.000 euros) y, después, se minorará la cuota obtenida en la parte correspondiente al mínimo personal y familiar estatal (5.550 euros) gravado a tipo cero (artículo 63.1.2.º de la LIRPF) .
5.1. Cuota estatal sobre la base liquidable general (17.000 euros)
Escala estatal 2025 (artículo 63.1 de la LIRPF) :
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 9,50 |
| 12.450,00 | 1.182,75 | 7.750,00 | 12,00 |
| 20.200,00 | 2.112,75 | 15.000,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.362,75 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.950,75 | 240.000,00 | 22,50 |
| 300.000,00 | 62.950,75 | En adelante | 24,50 |
La base liquidable de 17.000 euros se sitúa en el segundo tramo:
- Hasta 12.450 se aplica el tramo del 9,50 %, es decir 12.450 x 9,50 % = 1.182,75 euros.
- Al exceso entre 12.450 euros hasta 17.000 euros, es decir, 4.550 euros, se le aplica el tramo del 12 %, por lo tanto 4.550 x 12 % = 546 euros.
Cuota íntegra estatal previa al mínimo:
1.182,75 + 546,00 = 1.728,75 euros.
5.2. Minoración por mínimo personal y familiar estatal
De conformidad con el artículo 63.1.2.º de la LIRPF, la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar (5.550 euros) se grava a tipo cero, lo que equivale a restar de la cuota anterior la cuota que correspondería a 5.550 euros aplicando la misma escala:
5.550 euros al 9,5 %:
5.550 × 9,5 % = 527,25 euros.
Cuota íntegra estatal:
1.728,75 – 527,25 = 1.201,50 euros.
No proceden deducciones estatales en la cuota líquida (artículo 67 de la LIRPF) , ni la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo, introducida por la Ley 5/2025, de 24 de julio, a través de una nueva disposición adicional sexagésima primera, con efectos desde 1 de enero de 2025, por superar el contribuyente los límites de rendimientos íntegros del trabajo (18.276 euros) exigidos para su aplicación.
- Cuota líquida estatal: 1.201,50 euros.
6. Determinación de la cuota íntegra autonómica (Andalucía)
En Andalucía, la escala autonómica aplicable en 2025 es la prevista en el artículo 23 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para una base liquidable general de 17.000 euros resulta de aplicación la siguiente tarifa:
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 13.000,00 | 9,50 |
| 13.000,00 | 1.235,00 | 8.100,00 | 12,00 |
| 21.100,00 | 2.207,00 | 14.100,00 | 15,00 |
| 35.200,00 | 4.322,00 | 24.800,00 | 18,50 |
| 60.000,00 | 8.910,00 | En adelante | 22,50 |
6.1. Cuota autonómica sobre la base liquidable general (17.000 euros)
- Hasta 13.000 euros se aplica el tramo del 9.50 %, es decir, 13.000 x 9.50 % = 1.235 euros.
- Al exceso entre 13.000 y 17.000, es decir, 4.000 euros, se le debe aplicar el tramo del 12 %, por lo que 4.000 x 12 % = 480 euros.
Cuota íntegra autonómica previa al mínimo:
1.235,00 + 480,00 = 1.715,00 euros.
6.2. Minoración por mínimo personal y familiar autonómico
La Comunidad Autónoma de Andalucía ha incrementado el mínimo personal del contribuyente hasta 5.790 euros (artículo. 23 bis de la Ley 5/2021). Aplicando el tipo del primer tramo (9,5 %) sobre dicho mínimo:
- 5.790 × 9,5 % = 550,05 euros.
Cuota íntegra autonómica:
1.715,00 – 550,05 = 1.164,95 euros.
No concurren deducciones autonómicas en la cuota líquida (artículo 77.b) de la LIRPF en relación con la normativa autonómica andaluza), por lo que:
- Cuota líquida autonómica: 1.164,95 euros.
7. Cuota líquida total y cuota resultante de la autoliquidación
Cuota líquida total (artículo 79 de la LIRPF) : suma de cuotas líquidas estatal y autonómica:
1.201,50 + 1.164,95 = 2.366,45 euros.
Al no constar enunciadas en el caso retenciones, ingresos a cuenta, ni otras deducciones adicionales, la cuota resultante de la autoliquidación se corresponde, a efectos del supuesto, con la cuota líquida total:
Cuota resultante de la autoliquidación IRPF 2025: 2.366,45 euros.
Conclusión práctica: las aportaciones al plan de pensiones, tanto empresariales imputadas como propias del contribuyente, reducen de forma efectiva la base imponible general en 3.500 euros, pasando de una base imponible general de 20.500 euros a una base liquidable general de 17.000 euros. Aplicadas las escalas estatal y autonómica vigentes en 2025 y los mínimos personales correspondientes, la tributación conjunta (cuota líquida total) asciende a 2.366,45 euros, sin que el contribuyente tenga derecho, por superar los umbrales exigidos, a la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 61 de la LIRPF, introducida con efectos desde 1 de enero de 2025.
