Última revisión
CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LA ENS - 14. PRESENTACIÓN EN PUERTOS POSTERIORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143933 - COMERCIO EXTERIOR - DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - CONCEPTO Y PRESENTACIÓN DE LA ENS
Pregunta
¿Debe presentarse una ENS en los puertos posteriores a la primera entrada en el territorio aduanero de la UE?
Respuesta
No. La ENS sólo debe presentarse en la Aduana del primer puerto de entrada.No obstante, si se comprueba que las mercancías presentadas en la aduana siguiente no están amparadas por una ENS (que debió presentarse en el primer punto de entrada), la ENS debe presentarse en ese momento y en esa aduana.
Normativa/Doctrina
Artículo 139 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria