CONSOLIDACIÓN FISCAL - ENTIDAD DOMINANTE
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CONSOLIDACIÓN FISCAL - E... DOMINANTE

Última revisión
17/04/2018

CONSOLIDACIÓN FISCAL - ENTIDAD DOMINANTE

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

137791 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL

Pregunta

¿Qué requisitos debe cumplir la entidad considerada dominante de un grupo fiscal?

Respuesta

  • Tener personalidad jurídica y estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades o a un Impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades español, siempre que no sea residente en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes situados en territorio español que no residan en un país o territorio calificado como paraíso fiscal podrán ser considerados entidades dominantes respecto de las entidades cuyas participaciones estén afectas al mismo.
  • Tener una participación, directa o indirecta, al menos, del 75% del capital social y se posea la mayoría de los derechos de voto de otra u otras entidades que tengan la consideración de dependientes el primer día del período impositivo en que sea de aplicación este régimen de tributación, o de, al menos, el 70% del capital social, si se trata de entidades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado. Este último porcentaje también será aplicable cuando se tengan participaciones indirectas en otras entidades siempre que se alcance dicho porcentaje a través de entidades participadas cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado.
  • Que dicha participación y los referidos derechos de voto se mantengan durante todo el período impositivo (este requisito no será exigible en el supuesto de disolución de la entidad participada).
  • No ser dependiente, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
  • No estar sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, de uniones temporales de empresas o regímenes análogos a ambos.
  • Que, tratándose de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, dichas entidades no sean dependientes, directa o indirectamente, de ninguna otra que reúna los requisitos para ser considerada como dominante y no residan en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

Normativa/Doctrina

Artículo 58 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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