Última revisión
Caso práctico: Compatibilidad 100 % pensión y contratación necesaria según Reforma del Trabajo Autónomo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/11/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Un administrador de una S.L. que actualmente compatibiliza su pensión de jubilación con el trabajo de un 50%.
En la nueva Ley RETA, en su disposición final quinta, dice que podrá cobrar el 100% si contrata a una persona por cuenta ajena.
¿Puede ser su hijo, que lleva una empresa de la misma actividad y que por medio de un contrato mercantil hace las labores aunque él siga realizando la actividad o debe ser una persona en el régimen general?.
Y en este caso, ¿el administrador puede seguir realizando la actividad propia de la empresa?
RESPUESTA
- A pesar de que la norma no lo especifica hemos de entender que se trata de la contratación de un trabajador en el RGSS
La nueva normativa se limita a especificar que la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100 % si el autónomo acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. No obstante, el punto 6 del art. 214, LGSS continúa teniendo la misma redacción de la que se desprende la necesidad de contratación de manera directa por la empresa.
- El derecho al 100% de la prestación se especifica para los supuestos de autónomos con un asalariado y es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
AMPLIACIÓN DEL PLANTEAMIENTO
entonces en el caso que me ocupa, Administrador de una S.L., no seria posible, ya que se trataría de autónomo con un asalariado.
AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA
Entiendo que no la norma especifica que se trate de un trabajador por cuenta ajena para lo que sería necesario ser asalariado y contratado en el RGSS