DEDUCCIÓN IS INVESTIGACIÓN, DESARROLLO - SUBVENCIONES VINCULADAS A PROYECTOS QUE NO GENERAN DEDUCCIÓN
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DEDUCCIÓN IS INVESTIGACIÓ... DEDUCCIÓN

Última revisión
12/12/1990

DEDUCCIÓN IS INVESTIGACIÓN, DESARROLLO - SUBVENCIONES VINCULADAS A PROYECTOS QUE NO GENERAN DEDUCCIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140347 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 35: ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Pregunta

 Una entidad que actúa en el sector tecnológico lleva a cabo numerosos proyectos de investigación y desarrollo percibiendo para ello subvenciones denominadas de investigación y desarrollo de diversos organismos y entes públicos. Estas subvenciones unas veces están vinculadas a proyectos que generan derecho a la deducción del artículo 35.1 LIS y otras veces en las que no. ¿Para el cálculo de la base de esta deducción se deben tener en cuenta éstas últimas?

Respuesta

El apartado 1 del artículo 35, en su letra b), establece que la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

De acuerdo con lo anterior, la base de deducción estará formada por:

- Los gastos derivados de la realización de actividades investigación y desarrollo.

- Con signo negativo, el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades de I+D.

Esto supone que las subvenciones deberán minorar la base de la deducción cuando se perciban para hacer frente a los gastos que constituyen la base de la deducción. Por tanto, las subvenciones percibidas que no estén destinadas a financiar proyectos generadores del derecho a la deducción del artículo 35.1 LIS, no minorarán la base de la deducción, con independencia de la denominación que reciban.

Normativa/Doctrina

Artículo 35 apartado 1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3313 - 2017, de 28 de diciembre de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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