Última revisión
ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE - IMPOSIBILIDAD DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138195 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES NAVIERAS EN FUNCIÓN DEL TONELAJE
Pregunta
¿En qué supuestos no podrá aplicarse el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje?
Respuesta
No podrá aplicarse este régimen cuando la totalidad de los buques no estén registrados en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. Tampoco podrán acogerse al presente régimen los buques destinados, directa o indirectamente, a actividades pesqueras o deportivas, ni los de recreo.
No resultará de aplicación este régimen durante los períodos impositivos en los que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Que la entidad tenga la condición de mediana o gran empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea.
b) Que perciban una ayuda de Estado de reestructuración concedida al amparo de lo establecido en la Comunicación 2004/C244/02 de la Comisión Europea.
c) Que la Comisión Europea no hubiera tenido en cuenta los beneficios fiscales derivados de la aplicación de este régimen cuando tomó la decisión sobre la ayuda de reestructuración.
Normativa/Doctrina
Artículo 113 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria