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ENVÍOS CONSOLIDADOS - 03. ¿PUEDE LA CÍA. AÉREA ENVIAR ENS AL MASTER Y EL F. A HOUSES?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143959 - COMERCIO EXTERIOR - DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA (ENS) - ENVÍOS CONSOLIDADOS
Pregunta
¿Puede la compañía aérea enviar la ENS para el Master y el Forwarder para los Houses?
Respuesta
No, ya que no puede haber duplicidades de ENS, por lo que si se envía a nivel de House no puede/debe enviarse otra a nivel de Master (ver pregunta anterior).
Por ejemplo, la compañía A expide un Master al forwarder B y éste expide 10 Houses para ese Master. En ambos casos, habría que presentar una ENS con 10 partidas (una por House).
Esta ENS se numeraría con un MRN que, a su vez tendría 10 partidas (00001, 00002, ..., 00010).
El transportista y, por tanto, obligado a enviar la ENS sería A, pero como la información debe basarse en el House, éste tiene dos opciones:
- llegar a un acuerdo para que B remita a A los datos de sus Houses para que ésta pueda enviar la ENS. Desde el envío Iberia sería responsable de la exactitud y veracidad de los datos declarados,
- llegar a un acuerdo para que B envíe la declaración en lugar de A. Desde el envío, B sería el responsable.
Por lo que sólo habrá una ENS, que incluirá los Houses en diferentes partidas.
En la DSDT, A declararía el MRN de la ENS y, posteriormente, B desconsolidaría declarando en cada nueva partida (las desconsolidaciones tienen la consideración de adición de partidas) el MRN (partida) de la partida de la ENS correspondiente (ver referencia, sobre numeración de ENS).
Normativa/Doctrina
Artículo 127 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión. (DOUE, 10-octubre-2013).
Anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, por el que se completa del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DOUE, 15-marzo-2016).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria