Última revisión
12/12/1990
IAE - EXENCIÓN CIFRA DE NEGOCIOS. INICIO ACTIVIDAD
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140386 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - EXENCIONES A PARTIR DE 1-1-2003
Pregunta
Una entidad que se constituye en un determinado ejercicio, que no forma parte de ningún grupo de sociedades, ni sucede a ninguna otra entidad y que va a tener un Importe Neto de Cifra de Negocios inferior a 1M de euros. ¿Cuándo puede aplicar la exención prevista 82.1c) del TRLRHL?
Respuesta
El art 82.1c) del TRLRHL establecen que están exentos del impuesto los siguientes sujetos pasivos: ( ) los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1.ª El INCN se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del
Normativa/Doctrina
Artículo 82 apartado 1 letra c Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo de 2004.
Resolución TEAC, de 10 de febrero de 2009.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

