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IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL - 05. TRIBUTOS EN LA IMPORTACIÓN DESDE PAÍSES TERCEROS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 11/07/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141814 - ISLAS CANARIAS - VEHÍCULOS - IMPORTACIÓN/ INTRODUCCIÓN. INFORMACIÓN GENERAL
Pregunta
¿Qué tributos se liquidan con la declaración de importación de un vehículo no perteneciente a la Unión Europea (TAU) incluido Ceuta o Melilla?
Respuesta
Con la Declaración de Importación se liquidan los derechos arancelarios y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo que resulte aplicable algún supuesto de exención.
A tales efectos ver las Instrucciones para la aplicación de la exención a la importación de vehículos, embarcaciones y aeronaves de recreo por traslado de residencia prevista en el artículo 14.2.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la web de la Agencia Tributaria Canaria
(http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/guias/inicio.jsp)
El artículo 59 de la Ley 4/2012 regula los tipos de gravamen aplicables a las importaciones de vehículos.
Normativa/Doctrina
Reglamento 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre, por el que se establece el CAU.
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y sus modificaciones.
Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria