IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCC...IARES DISCAPACITADOS
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H...APACITADOS

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - EXTREMADURA 2011 - DEDUCCIÓN POR CUIDADO DE FAMILIARES DISCAPACITADOS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131591 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - DEDUCCIONES AUTONÓMICAS (HASTA 2012) - EXTREMADURA 2011

Pregunta

¿En qué consiste la deducción autonómica por cuidado de familiares discapacitados?

Respuesta

Los residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura pueden deducir 150 euros por cada ascendiente o descendiente que sea discapacitado en grado igual o superior al 65 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1º) Que el ascendiente o descendiente discapacitado conviva con el contribuyente de forma ininterrumpida, al menos, durante la mitad del período impositivo (normalmente, el año). Cuando dos o más contribuyentes con el mismo grado de parentesco tengan derecho a la deducción respecto a una misma persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Cuando los contribuyentes con derecho a la deducción tengan distinto grado de parentesco, la aplicación de la deducción corresponderá a los de grado más cercano.

2º) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 19.000 euros si la tributación es individual o a 24.000 euros si es conjunta.

3º) Que la renta general y del ahorro del ascendiente o descendiente discapacitado no sean superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), incluidas las exentas ( para el ejercicio 2011, la cantidad resultante asciende a 14.910,28 euros (7.455,14 x 2) ). Tampoco debe tener obligación legal de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

4º) Que se acredite la convivencia efectiva por los Servicios Sociales de base o por cualquier otro organismo público competente.

Normativa/Doctrina

Artículo 5 Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre de 2006, de la C. Autónoma de Extremadura, modificado por Ley 6/2007



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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