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DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado. - Diario Oficial de Extremadura de 23-12-2006

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Junio de 2013 por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autonoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. (2013020001)

F. entrada en vigor: 24/12/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 150

F. Publicación: 23/12/2006


Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. D.T. 2ª. Impuesto sobre el Patrimonio. D.T. 3ª. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. D.T. 4ª. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Artículo 1. Deducción por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo con residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 2. Deducción por trabajo dependiente. Artículo 3. Deducciones por donaciones y por la realización de ciertos actos relativos a Bienes del Patrimonio Cultural Extremeño. Artículo 4. Deducción por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años, familias numerosas y minusválidos. Artículo 5. Deducción por cuidado de familiares discapacitados. Artículo 6. Deducción por acogimiento de menores. Artículo 7. Importe máximo de las deducciones.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Artículo 8. Mínimo exento general y para discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 9. Reducciones en la base imponible.
Sección 2.ª Sucesiones
Artículo 10. Mejora de la reducción personal en las adquisiciones por causa de muerte para los causahabientes incluidos en el Grupo I de parentesco. Artículo 11. Mejora de la reducción de la base imponible para las personas discapacitadas en las adquisiciones por causa de muerte. Artículo 12. Mejora de la reducción de la base imponible en la adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante. Artículo 13. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública. Artículo 14. Mejora de la reducción por la adquisición por causa de muerte de explotaciones agrarias. Artículo 15. Reducción en la adquisición por causa de muerte de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades societarias.
Sección 3.ª Donaciones
Artículo 15 bis. Reducción en las donaciones a descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda que vaya a constituir su residencia habitual. Artículo 15 ter. Reducción en la donación de vivienda habitual a descendientes. Artículo 15 quáter. Reducción en las donaciones de explotaciones agrarias. Artículo 15 quinquies. Reducción en las donaciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades societarias. Artículo 15 sexies. Aplicación de las reducciones en donaciones.
CAPÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
SECCIÓN 1.ª Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Artículo 16. Tipo de gravamen general para operaciones inmobiliarias. Artículo 17. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas de protección oficial con precio máximo legal y destinadas a vivienda habitual. Artículo 18. Tipo de gravamen reducido en las adquisiciones de viviendas habituales que no tengan la consideración de viviendas de protección oficial de precio máximo legal. Artículo 19. Bonificación autonómica en la adquisición de vivienda habitual por determinados colectivos. Artículo 20. Tipo de gravamen reducido en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
SECCIÓN 2.ª Actos Jurídicos Documentados
Artículo 21. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 22. Tipo de gravamen reducido para las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 23. Tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual y préstamos hipotecarios destinados a su financiación. Artículo 24. Tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas que formalicen transmisiones de inmuebles en que se realiza la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO V. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
Artículo 25. Tasa Fiscal sobre el Juego para los casinos. Artículo 26. Cuota Fija de la Tasa Fiscal sobre el Juego para las máquinas recreativas con premio o de azar. Artículo 27. Normas de gestión de la Tasa Fiscal sobre el Juego para máquinas tipo B o recreativas con premio y máquinas tipo C o de azar. Artículo 28. Normas de gestión de la Tasa sobre Apuestas.
CAPÍTULO VI. NORMAS DE GESTIÓN Y APLICACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 29. Normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos. Artículo 29 bis. Plazo de presentación de declaraciones o autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 30. Información sobre valores. Artículo 31. Notificaciones tributarias. Artículo 32. Obligaciones formales de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
SECCIÓN 2.ª Comprobación de Valores
Artículo 33. Comprobación de Valores. Norma general. Artículo 34. Comprobación de Valores. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 35. Comprobación de Valores. Valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en el artículo 57.1 c) de la Ley General Tributaria.
SECCIÓN 3.ª Normas específicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 36. Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios. Artículo 37. Tasación Pericial Contradictoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 38. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 39. Incumplimiento de los requisitos de la reducción por los adquirentes de los bienes y derechos.
SECCIÓN 4.ª Normas específicas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 40. Determinación de los conceptos legales para la aplicación de los tipos impositivos reducidos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Consejo de Gobierno. D.F. 2ª. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda. D.F. 3ª. Habilitación de las Leyes de Presupuestos.