IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCION...IVO FOGASA Y EMPRESA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA H... Y EMPRESA

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES - INDEMNIZACIÓN: DESPIDO COLECTIVO FOGASA Y EMPRESA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

129666 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - INDEMNIZACIONES

Pregunta

Una empresa es declarada en concurso de acreedores. Se acuerda la extinción colectiva de los contratos de trabajo. La indemnización legal se prevé que sea pagada en parte por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y en la parte restante por la empresa.  Dada la situación de concurso por la que atraviesa la empresa, se desconoce si su parte llegará a cobrarse.
Tratamiento a efectos del IRPF de las indemnizaciones y momento en que procedería su imputación.

Respuesta

Por lo que se refiere a la legislación laboral, las indemnizaciones por despido, con independencia de que en el presente caso sean pagadas por la empresa o el FOGASA, están exentas, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006. Las cantidades que superen la cuantía anterior están plenamente sujetas y no exentas a dicho impuesto como rendimientos del trabajo. En su caso será de aplicación de la reducción del 40 por ciento, al tratarse de -rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-

En la posible parte sujeta, con independencia de quién satisface la indemnización y también en qué momento resulten exigibles no se tendrán que incluir las indemnizaciones en las autoliquidaciones del Impuesto presentadas en los ejercicios en que resulten exigibles, sino que deberá presentar una autoliquidación complementaria a partir del momento en que se cobren dichas indemnizaciones y teniendo de plazo hasta el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. La autoliquidación por la indemnización cobrada será complementaria del ejercicio en que hubiera resultado exigible la indemnización

Normativa/Doctrina

Artículo 7, 14 y 18 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 y RIRPF RD 439/2007, Artículo 11..

DGT V0897-09 de 28/04;



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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